AUTO CONSTITUCIONAL 278/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
Dentro de ese marco se tiene que para que proceda el recurso extraordinario de amparo: "(...) el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata”, y sólo se concederá el amparo, no obstante la existencia de otras vías, cuando las mismas resulten ineficaces para la defensa de los derechos, excepción que dependerá de la problemática planteada; (las negrillas son nuestras). En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1277/2003-R, 0770/2003-R, 0635/2003-R, 0703/2004-R, entre otras.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- no haber impugnado o solicitado la reconsideración de
- no impugnaron
- APRUEBA