Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 278/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 36/2006, de 4 de marzo, cursante a fs. 9 y vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Eufronio Camacho Vega contra Pedro Gareca Perales, Fiscal General de la República y Cesar Cartagena Miranda, Fiscal del Distrito de Cochabamba, alegando la vulneración de su derecho al trabajo previsto en el art. 7 incs. d) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- no haber impugnado o solicitado la reconsideración de
- no impugnaron
- APRUEBA