AUTO CONSTITUCIONAL 278/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
no impugnaron
Así se ha pronunciado este Tribunal en la SC 1557/2005-R, de 1 de diciembre, referida a las impugnaciones contra las resoluciones pronunciadas por el Fiscal General de la República, en asuntos administrativos internos, al señalar lo siguiente: “…se establece de manera fehaciente de los antecedentes que cursan en obrados, que los representados de la recurrente no impugnaron en modo alguno las Resoluciones 059/2005 y 063/2005, así como la propia convocatoria 001/2005 de acceso a la carrera fiscal para fiscales de materia que ahora cuestionan a través del presente recurso, cuando dada la naturaleza jurídica del amparo constitucional, su activación requiere el agotamiento previo de todos los medios o recursos ordinarios que tenga a su alcance quien considere vulnerados sus derechos; así, no cursa en el cuaderno procesal ninguna representación que hubiesen realizado los referidos fiscales ante la autoridad de la que emanaron esos instrumentos, como es el Fiscal General de la República, a objeto de que reconsidere y en su caso revise las determinaciones adoptadas y que se estiman contrarias a sus intereses, cursando únicamente pronunciamientos de ciertas instituciones como el Colegio Nacional de Abogados y de asociaciones de fiscales de algunos distritos mostrando su disconformidad y/o preocupación con la referida convocatoria y el proceso de institucionalización en general, mismas que al margen de no ser el medio idóneo para impugnar las Resoluciones reclamadas por constituir en su esencia simples manifiestos públicos, no fueron realizados de manera concreta e individualizada por los representados de la recurrente como para quedar habilitados para acudir a la jurisdicción constitucional, circunstancia de determina la improcedencia del recurso por inobservancia al principio de subsidiariedad e impide un análisis de fondo de la problemática planteada” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- no haber impugnado o solicitado la reconsideración de
- no impugnaron
- APRUEBA