Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 278/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que sin existir un proceso disciplinario previo y sin respetar la carrera administrativa garantizada por el art. 99 de la LOMP, argumentando que una solicitud efectuada por el Fiscal de Distrito de Cochabamba en referencia a una reestructuración administrativa, por memorando 059/2006, de 6 de febrero, suscrito por el Fiscal General de la República, fue ilegalmente destituido del cargo de Asistente Legal I, dependiente de la Fiscalía del Distrito de Cochabamba, puesto en el que fue designado el 30 de julio de 2001. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- no haber impugnado o solicitado la reconsideración de
- no impugnaron
- APRUEBA