AUTO CONSTITUCIONAL 278/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 278/2006-RCA

Fecha: 21-Sep-2006

no haber impugnado o solicitado la reconsideración de

         En el caso de autos, de la lectura de la demanda y de los antecedentes que informan el presente recurso de amparo, se establece de manera clara e inequívoca que el recurrente pretende con la interposición de esta acción tutelar salvar su negligencia o descuido al no haber impugnado o solicitado la reconsideración de la determinación asumida por las autoridades recurridas; es decir, al no haber reclamado ante el propio Fiscal General de la República y el Fiscal del Distrito de Cochabamba, de ilegal y vulneratorio a su derecho al trabajo el memorando 059/2006, de 6 de febrero, por el que se agradeció sus servicios y se lo destituía del cargo de Asistente Legal I, pues no consta en el cuaderno procesal ninguna representación que el recurrente hubiere efectuado ante las autoridades que asumieron dicha determinación, a objeto de pedir reconsideración o en su caso revisión de la decisión adoptada que estima contraria a sus intereses, por cuanto el recurso de amparo no puede operar como un medio sustitutivo o alternativo de los medios de defensa o impugnación que tienen las personas y menos puede suplir la negligencia demostrada por una de ellas, circunstancia que determina que la presente acción tutelar se torne improcedente in limine en aplicación de la naturaleza subsidiaria de este recurso, conforme lo previsto por el art. 96.3 de la LTC y la sub-regla 1.a), al no haber cuestionado ante los recurridos la medida que ahora cuestiona como atentatoria de su derechos y pretende demandar a través del presente recurso constitucional.