AUTO CONSTITUCIONAL 278/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2006, cursante de fs. 5 a 6 vta., el recurrente alega que mediante memorando 337/2001, de 30 de julio, fue designado Asistente Legal I, en la Fiscalía del Distrito de Cochabamba, fecha a partir de la cual desempeñó sus funciones con normalidad y sin haber sido objeto de ninguna llamada de atención verbal ni escrita de parte de sus superiores durante los cuatro años y seis meses de trabajo; sin embargo, el 13 de febrero de 2006, fue sorprendido con el memorando 059/2006, de 6 de febrero, suscrito por el Fiscal General de la República, quien con la facultad otorgada por la Ley Orgánica del Ministerio Público, le hacia conocer que a solicitud del Fiscal del Distrito de Cochabamba y debido a la necesidad de reestructuración administrativa le agradecía los servicios prestados a la institución, aspecto que no resulta ser evidente, por cuanto la indicada ley no otorga al Fiscal General ni al Fiscal de Distrito facultades para destituir arbitrariamente a funcionarios del Ministerio Público, sin un proceso previo y menos para solicitar se realicen destituciones, al contrario, conforme el art. 99 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), la carrera administrativa esta garantizada, alcanzando a todo el personal que cumple función administrativa en relación de dependencia con la Fiscalía General de la República; por lo que interpone el presente recurso al considerar que su despido fue ilegal y arbitrario, solicitando sea concedido y se ordene su restitución al item 370 correspondiente a su cargo de Asistente Legal I, con costas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- no haber impugnado o solicitado la reconsideración de
- no impugnaron
- APRUEBA