AUTO CONSTITUCIONAL 278/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 278/2006-RCA

Fecha: 21-Sep-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2006, cursante de fs. 5 a 6 vta., el recurrente alega que mediante memorando 337/2001, de 30 de julio, fue designado Asistente Legal I, en la Fiscalía del Distrito de Cochabamba, fecha a partir de la cual desempeñó sus funciones con normalidad y sin haber sido objeto de ninguna llamada de atención verbal ni escrita de parte de sus superiores durante los cuatro años y seis meses de trabajo; sin embargo, el 13 de febrero de 2006, fue sorprendido con el memorando 059/2006, de 6 de febrero, suscrito por el Fiscal General de la República, quien con la facultad otorgada por la Ley Orgánica del Ministerio Público, le hacia conocer que a solicitud del Fiscal del Distrito de Cochabamba y debido a la necesidad de reestructuración administrativa le agradecía los servicios prestados a la institución, aspecto que no resulta ser evidente, por cuanto la indicada ley no otorga al Fiscal General ni al Fiscal de Distrito facultades para destituir arbitrariamente a funcionarios del Ministerio Público, sin un proceso previo y menos para solicitar se realicen destituciones, al contrario, conforme el art. 99 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), la carrera administrativa esta garantizada, alcanzando a todo el personal que cumple función administrativa en relación de dependencia con la Fiscalía General de la República; por lo que interpone el presente recurso al considerar que su despido fue ilegal y arbitrario, solicitando sea concedido y se ordene su restitución al item 370 correspondiente a su cargo de Asistente Legal I, con costas.