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    AUTO CONSTITUCIONAL 278/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 278/2006-RCA

    Fecha: 21-Sep-2006

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 36/2006, de 4 de marzo, cursante a fs. 9 y vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
    • ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • no haber impugnado o solicitado la reconsideración de
    • no impugnaron
    • APRUEBA

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