Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 278/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
improcedente in limine
Por Resolución 36/2006, de 4 de marzo, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente in limine el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que el recurrente no realizó ningún reclamo o solicitud de reposición, revocatoria o reconsideración ante el Fiscal General de la República, a través del cual pudo -al menos persiste la duda- lograr revertir la decisión del Fiscal de Distrito adversa a sus intereses” (sic), por lo que no agotó la instancia administrativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- no haber impugnado o solicitado la reconsideración de
- no impugnaron
- APRUEBA