Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 288/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7a de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 03/2006, de 21 de marzo, cursante a fs. 25 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- formales,
- II.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del recurso de amparo y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- dos contratos
- IV.-
- APROBAR