Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 288/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que, para que el recurso sea admitido, es imprescindible que el recurso esté dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, el agraviante (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- formales,
- II.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del recurso de amparo y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- dos contratos
- IV.-
- APROBAR