Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 288/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
I.2. Resolución
El Tribunal de amparo, Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante Resolución de 16 de marzo (fs. 23), requirió que la recurrente subsane en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo conminatoria de rechazo la observación referida al cumplimiento del art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que la autoridad que suscribió los contratos es el Director Nacional del INRA, quién posee legitimación pasiva y que en este caso no fue recurrida; Resolución con la que fue notificada el mismo día (fs. 24).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- formales,
- II.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del recurso de amparo y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- dos contratos
- IV.-
- APROBAR