AUTO CONSTITUCIONAL 288/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 288/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

I.2. Resolución

El Tribunal de amparo, Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante Resolución de 16 de marzo (fs. 23), requirió que la recurrente subsane en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo conminatoria de rechazo la observación referida al cumplimiento del art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que la autoridad que suscribió los contratos es el Director Nacional del INRA, quién posee legitimación pasiva y que en este caso no fue recurrida; Resolución con la que fue notificada el mismo día (fs. 24).