AUTO CONSTITUCIONAL 288/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 288/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

dos contratos

En la problemática venida en revisión, es de aplicación la jurisprudencia glosada, toda vez que luego de presentado el recurso de amparo el 14 de marzo de 2006, el Tribunal de amparo al advertir el incumplimiento de requisitos de forma en su presentación, con la facultad conferida en la parte in fine del art. 98 de la LTC, mediante Resolución de 16 de marzo de 2006, observó y requirió con carácter previo a su admisión sea subsanado por la recurrente considerando que la recurrente suscribió los contratos de prestación de servicios de consultoría, con el Director Nacional del INRA, que no fue demandado en el presente recurso y no con el Director Departamental del INRA, aspecto que se evidencia de la revisión de antecedentes que informan el cuaderno procesal, pues la recurrente suscribió dos contratos (105/2005 - fs. 4 a 6 y 169/2005 - fs. 8 a 10)) y una enmienda al contrato 105/2005, de 7 de abril de 2005  (E-174/2005- fs. 7) con Alcides Vadillo Pinto, Director Nacional del INRA, por lo que cualquier reclamo, petición o recurso debe ser presentado ante dicha autoridad al poseer, en este caso, legitimación pasiva por constituirse en el funcionario público que posee la capacidad jurídica para ser recurrido por un  acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona (SC 158/2002-R, de 27 de febrero), y contra quien debe recaer la responsabilidad de las consecuencias jurídicas de la resolución, determinación que se impugna; en consecuencia, al no haber sido subsanada esta observación dentro del término otorgado, corresponde rechazar el presente recurso.