AUTO CONSTITUCIONAL 288/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente alega que suscribió tres contratos sucesivos de prestación de servicios de consultoría con el Director Nacional del INRA, para cumplir trabajos en el INRA-Beni, desempeñando su trabajo con total responsabilidad y eficiencia; empero, a la conclusión del último contrato cesó en sus funciones, pese a que puso en conocimiento del Responsable Administrativo y Financiero del INRA, su estado de seis meses de gestación, por lo que el 3 de febrero de 2006, presentó un memorial al Director Departamental del INRA, solicitando su reincorporación, petición que fue reiterada el 15 de febrero sin que ninguna de ellas hubiere merecido respuesta, razón por la cual interpone el presente recurso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo al rechazar el recurso obró correctamente o no.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- formales,
- II.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del recurso de amparo y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- dos contratos
- IV.-
- APROBAR