AUTO CONSTITUCIONAL 288/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
IV.-
No obstante lo manifestado, corresponde también señalar que la recurrente no sólo incumplió con los requisitos de forma, sino también con los de contenido previstos en el art. 97.IV y VI de la LTC, referidos a: “… IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados” (…) y “VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; por cuanto de la revisión del memorial de demanda se evidencia que se limitó a indicar como lesionado su derecho a la seguridad jurídica, sin precisar de que forma fue vulnerado, derecho que no guarda un nexo con el derecho que pretende sea restablecido por cuanto solicitó la “restitución a su fuente laboral dentro de las 24 horas, se le reconozca como justo el pago de Bs4.000.- desde el cese en su puesto de trabajo, con responsabilidad civil; aspecto del que se colige la inexistencia de una relación de causalidad entre dichos requisitos esenciales y necesarios para la admisión del presente recurso que al ser insubsanables determinan su rechazo in limine, por cuanto la inadmisibilidad resulta ser evidente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- formales,
- II.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del recurso de amparo y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- dos contratos
- IV.-
- APROBAR