AUTO CONSTITUCIONAL 288/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 288/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

IV.-

         No obstante lo manifestado, corresponde también señalar que la recurrente no sólo incumplió con los requisitos de forma, sino también con los de contenido previstos en el art. 97.IV y VI de la LTC, referidos a: “… IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados” (…) y “VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; por cuanto de la revisión del memorial de demanda se  evidencia que se limitó a indicar como lesionado su derecho a la seguridad jurídica, sin precisar de que forma fue vulnerado, derecho que no guarda un nexo con el derecho que pretende sea restablecido por cuanto solicitó la “restitución a su fuente laboral dentro de las 24 horas, se le reconozca como justo el pago de Bs4.000.- desde el cese en su puesto de trabajo, con responsabilidad civil; aspecto del que se colige la inexistencia de una relación de causalidad entre dichos requisitos esenciales y necesarios para la admisión del presente recurso que al ser insubsanables determinan su rechazo in limine, por cuanto la inadmisibilidad resulta ser evidente.