AUTO CONSTITUCIONAL 288/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2006, cursante de fs. 19 a 22 de obrados, la recurrente alega que el 7 de abril de 2005, suscribió un contrato de prestación de servicios con el INRA, para cumplir funciones en el Distrito de Beni, por el lapso de dos meses y veintitrés días, que feneció el contrato el 30 de junio de 2005; empero, el 1 de julio del mismo año, renovó dicho contrato por el lapso de un mes, vale decir, hasta el 30 de julio de 2005; procediéndose posteriormente a una tercera suscripción de contrato, del 1 de agosto al 30 de diciembre del 2005.
Sin embargo, con el propósito de lograr su reincorporación por su estado de embarazó presentó bajas médicas y ecografías a la Unidad respectiva del INRA demostrando que se encontraba en periodo de gestación, remitiendo inclusive el 30 de diciembre de 2005, un oficio al Responsable Administrativo y Financiero de dicha Institución para hacerle conocer que se encontraba con seis meses de gestación, sin tener respuesta. Añade que el 3 de febrero de 2006, presentó ante el Director Departamental del INRA, un memorial de solicitud de reincorporación a su cargo, el que fue reiterado el 15 de febrero, sin que ninguno de ellos hubiere merecido una respuesta, por lo que considera que la Institución contratante esta desconociendo lo dispuesto por la Ley General del Trabajo que garantiza la estabilidad de la mujer embarazada con la conservación del nivel salarial hasta el año del recién nacido; no obstante que en la cláusula quinta de los dos primeros contratos se estableció que la suma total del haber recibido, incluía el beneficio del subsidio prenatal, natalidad y lactancia.
Concluye señalando, que “no esta permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, así como no esta permitido contratos a plazo (en tareas) propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción a estas disposiciones se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido” (sic); por lo que al existir tres contratos sucesivos dentro del mismo año, su contrato se convirtió en contrato por tiempo indefinido; razones que le motivan interponer el presente recurso, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la restitución a su fuente laboral, mas el pago de sus haberes devengados desde el mes de enero de 2006 hasta la fecha.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- formales,
- II.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del recurso de amparo y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- dos contratos
- IV.-
- APROBAR