AUTO CONSTITUCIONAL 288/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 288/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

II.3.  La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del recurso de amparo y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión

El art. 97.II de la LTC, contempla como requisito de admisibilidad de forma, señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, precepto que establece que la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, establecer quien posee la legitimación pasiva.