Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 288/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
II.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del recurso de amparo y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión
El art. 97.II de la LTC, contempla como requisito de admisibilidad de forma, señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, precepto que establece que la identificación precisa del demandado en el recurso de amparo, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, establecer quien posee la legitimación pasiva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- formales,
- II.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del recurso de amparo y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión
- coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- dos contratos
- IV.-
- APROBAR