Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
denegado
De todo lo expuesto, se concluye que el Juez de amparo, al haber denegado el recurso, ha aplicado correctamente lo previsto en el art. 19 de la CPE, y ha evaluado correctamente las normas aplicables al mismo, aclarándose que, en virtud de los fundamentos expuestos, se debió declarar la improcedencia del recurso.