SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso.

En la demanda  presentada el  16 de noviembre  de 2005  (fs. 1550 a 1552 vta.),  los   recurrentes alegan que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la  Aduana Nacional representada por Bernabé Castillo, por la supuesta comisión de delitos aduaneros que se sustancia ante el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, el 24 de octubre de 2001 el Fiscal de Materia, Freddy Ponce, comunicó al Juez de Instrucción de turno en lo Penal el inicio de las investigaciones contra sus personas, como ex funcionarios y empleados de “SOFRY” S.A. En la misma fecha el Fiscal, Gastón Mostajo, presentó imputación formal, y el 22 de julio de 2002, presentó acusación formal en su contra, ante el Tribunal de Sentencia, que mediante Auto de 19 de octubre de 2002 anuló obrados al advertir la falta de la remisión de la declaración del co imputado Hilario Cesar Urzagasti Aguilera, de quien no constaba que esté a derecho por no haber sido notificado con la imputación formal y tampoco que el representante de la Aduana hubiera acreditado su personería correctamente, lo que dio lugar a que plantee recurso de hábeas corpus que en revisión mereció la SC 1251/2003-R, de 27 de agosto, que resolvió revocar la Resolución del inferior declarando procedente el recurso y ordenó la nulidad de obrados hasta el estado de procederse a citar legalmente al recurrente con la imputación formal.

Señalan que el 23 de julio de 2004, el Ministerio Público presentó acusación en su contra ante el Tribunal de Yacuiba, a la que se adhirió la Aduana Nacional mediante  su representante legal Bernabé Castillo, radicada la causa y en etapa de juicio oral, el imputado Firmo Nelson Soruco, interpuso excepción de extinción de la acción penal, que fue rechazada por el Tribunal y confirmada la Resolución en apelación; motivo por el cual presentó recurso de amparo constitucional que en primera instancia fue declarado improcedente, encontrándose en revisión ante el Tribunal Constitucional.

Señalan que una vez vencido el plazo de duración del proceso penal establecido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 5 de  enero de 2005 nuevamente  el Ministerio Público presentó acusación en su contra, ante el Tribunal de Sentencia de Yacuiba, a la que se adhirió la Aduana Nacional por intermedio de su representante Bernabé Castillo,  acusaciones que radicaron ésta vez en el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos donde se encuentra desde el 7 de noviembre de 2005 en juicio oral, etapa en la cual se interpuso excepción de falta de acción al amparo de lo previsto en el art. 308 inc. 3) del CPP, al encontrarse en revisión la Sentencia del recurso de amparo constitucional “No. 06/05” interpuesto por Firmo Soruco. Sin embargo el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, rechazó la excepción por considerar que ese Tribunal no se encuentra obligado a esperar el fallo del Tribunal Constitucional, al haber sido parte del recurso interpuesto y los efectos de las resoluciones en materia de amparo constitucional son inter partes, lo que no es correcto pues la “SS.CC. No. 0952/03-R”, estableció que cuando, una persona o autoridad  es recurrida deberá aguardar el fallo que emita  el Tribunal Constitucional en revisión.

Alegan que para evitar un  perjuicio irremediable a sus personas, se debe declarar procedente el presente recurso y disponer que se aguarde el fallo, porque en él se establecerá si la acción penal se extinguió o no, se encuentran sumidos en un juicio acusatorio próximo a concluir por la celeridad que conlleva.