SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III.2.
III.2. En el caso presente se evidencia que los ahora recurrentes, el 14 de noviembre de 2005, plantearon recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su petitorio en el que alegaron falta de acción y que existe impedimento legal para proseguir la acción penal de acuerdo a lo previsto por el art. 308 inc. 3) del CPP, al encontrarse en revisión ante el Tribunal Constitucional la Resolución 06/05 dictada en un recurso de amparo constitucional; recurso de apelación que hace improcedente el presente amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad y lo previsto por el art. 96.3 de la LTC; pues para que sea viable este recurso es necesario haber agotado todos los medios de defensa ordinarios, inmediatos y oportunos previstos por ley, caso contrario no es posible acudir a este medio extraordinario de defensa.