Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.2.
II.2. En la audiencia del juicio oral, la parte procesada interpuso excepción de falta de acción, arguyendo que existe un recurso de amparo en revisión ante el Tribunal Constitucional de cuya decisión dependerá la prosecución del proceso, mediante Auto de 10 de noviembre de 2005 el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos rechazó la referida excepción e incidentes planteados, ordenando la prosecución del juicio oral, señalando que las partes pueden interponer el recurso que la ley les franquea (fs. 1500 a 1524).