SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
denegó
La Sentencia 01/2005, de 18 de noviembre, cursante de fs. 1591 a 1593 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Entre Ríos, capital de la provincia O`Connor del Distrito Judicial de Tarija, denegó el recurso bajo estos fundamentos: 1) los recurridos actuaron conforme a ley al rechazar la excepción de falta de acción, porque no estaban obligados a aguardar el resultado del Tribunal Constitucional; 2) los recurrentes tienen a su favor otros recursos ordinarios para reclamar el rechazo de las excepciones y no existe la necesidad de aplicar el principio de inmediatez sobre el de subsidiariedad, pues todavía los recurrentes tienen otras vías para reparar o remediar los supuestos actos ilegales.