SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

1)

La autoridad recurrida en el informe cursante de fs. 24 a 25 vta. adujo: 1) el recurrente no está legitimado para interponer el recurso, toda vez que refiere ser apoderado de Victoria Camacho Vda. de Aiza dentro de otros procesos penal y ejecutivo, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 19.II de la CPE, 29.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 4 del Reglamento de Procesos Constitucionales, aprobado por “Acuerdo 3/99 del T.C. de 2 de febrero de 1999”; 2) la documentación presentada como prueba carece de fe probatoria, al tratarse de fotocopias simples; 3) no expone con claridad los hechos que sirven de fundamento y no precisa los derechos que considera restringidos, suprimidos o amenazados, conforme lo prevé el art. 97.III y IV de la LTC; 4) no se agotó la vía administrativa ante el pleno del Consejo de la Judicatura; 5) el 24 de octubre de 2005, ingresó al Subregistro la anotación preventiva del mandamiento de embargo ordenado por Emerson Figueroa, dentro del proceso ejecutivo seguido por Victoria Camacho Vda. de Aiza contra Irineo Ramírez y otros, ordenándose el embargo de los bienes de Irineo Ramírez y Sofia Ester Ortega Vásquez, no constando en la matrícula computarizada las dimensiones laterales del bien, motivando la representación ante el Juez de la causa, así como la falta de presentación de la  cédula de identidad de la ejecutante, no constando en el mandamiento de embargo que el recurrente sea su apoderado; 6) efectuada la representación el recurrente no agotó los recursos previstos por ley, tomando en cuenta que toda impugnación a resoluciones emitidas por el Subregistrador de Derechos Reales deben ser tramitadas en la vía ordinaria, conforme lo prevé el art. 42 del Decreto Reglamentario 27957, de 24 de diciembre de 2004, o sea ante el juez de partido; 7) asimismo, no interpuso recurso de reposición contra la providencia de 29 de octubre de 2005, emitida por Emerson Figueroa, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familia, quien dispuso la presentación de la fotocopia de la cédula de identidad de la ejecutante; y 8) la presentación de la señalada fotocopia constituye un requisito de forma previsto en el art. 7 del Decreto Reglamentario 27957.