SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
1)
La autoridad recurrida en el informe cursante de fs. 24 a 25 vta. adujo: 1) el recurrente no está legitimado para interponer el recurso, toda vez que refiere ser apoderado de Victoria Camacho Vda. de Aiza dentro de otros procesos penal y ejecutivo, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 19.II de la CPE, 29.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 4 del Reglamento de Procesos Constitucionales, aprobado por “Acuerdo 3/99 del T.C. de 2 de febrero de 1999”; 2) la documentación presentada como prueba carece de fe probatoria, al tratarse de fotocopias simples; 3) no expone con claridad los hechos que sirven de fundamento y no precisa los derechos que considera restringidos, suprimidos o amenazados, conforme lo prevé el art. 97.III y IV de la LTC; 4) no se agotó la vía administrativa ante el pleno del Consejo de la Judicatura; 5) el 24 de octubre de 2005, ingresó al Subregistro la anotación preventiva del mandamiento de embargo ordenado por Emerson Figueroa, dentro del proceso ejecutivo seguido por Victoria Camacho Vda. de Aiza contra Irineo Ramírez y otros, ordenándose el embargo de los bienes de Irineo Ramírez y Sofia Ester Ortega Vásquez, no constando en la matrícula computarizada las dimensiones laterales del bien, motivando la representación ante el Juez de la causa, así como la falta de presentación de la cédula de identidad de la ejecutante, no constando en el mandamiento de embargo que el recurrente sea su apoderado; 6) efectuada la representación el recurrente no agotó los recursos previstos por ley, tomando en cuenta que toda impugnación a resoluciones emitidas por el Subregistrador de Derechos Reales deben ser tramitadas en la vía ordinaria, conforme lo prevé el art. 42 del Decreto Reglamentario 27957, de 24 de diciembre de 2004, o sea ante el juez de partido; 7) asimismo, no interpuso recurso de reposición contra la providencia de 29 de octubre de 2005, emitida por Emerson Figueroa, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familia, quien dispuso la presentación de la fotocopia de la cédula de identidad de la ejecutante; y 8) la presentación de la señalada fotocopia constituye un requisito de forma previsto en el art. 7 del Decreto Reglamentario 27957.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "…da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 de la LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…"
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto "
- III.2.
- "Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión"
- III.3.
- Conforme a lo anotado, el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados”
- III.4.
- En síntesis en el caso de las personas naturales el recurso de amparo sólo podrá ser interpuesto por la persona directamente afectada y por ende el titular de los derechos y garantías vulnerados o cuya vulneración se tema, pues sólo él es el titular de tales derechos o un tercero a su nombre con poder especial”
- APRUEBA