SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

a)

El recurrente aseveró lo siguiente: a) la Subregistradora recurrida manifestó que es imposible llevar un registro del mandamiento de embargo, en razón de existir una orden superior desde Tarija; b) el auxiliar negó haberle recibido el documento para el registro del mandamiento, ante lo cual acudió ante la Jueza recurrida sin resultado positivo y;  c) se apersonó a la Notaría de Fe Pública donde se faccionó el poder, donde tampoco existía fotocopia de la cédula.

En el informe cursante de fs. 27 a 28, el co recurrido, Wilder Castillo Ortega señaló: a) el 13 de octubre de 2005, se procedió al ingreso del documento 8566, correspondiente al mandamiento de embargo emitido por orden de Emerson Figueroa, Juez Cuarto de Instrucción Mixto y cautelar de Yacuiba, el mismo que fue presentado por el ahora recurrente como apoderado de la ejecutante; b) el 14 de octubre de 2005 fue observado por la operadora de inscripción del Subregistro, en sentido de que en el inmueble se obvió determinar las dimensiones laterales que describen la superficie total, extrañando además la presentación de la cédula de identidad de la ejecutante, Victoria Camacho Vda. de Aiza, providenciando ante ello la autoridad recurrida en sentido de que se subsanen las observaciones; c) el ahora recurrente en conocimiento de las observaciones efectuadas, acudió ante el órgano jurisdiccional solicitando se disponga el registro del mandamiento de embargo, habiendo la autoridad judicial por decreto de 29 de octubre de 2005 conminado a la presentación de la fotocopia de la cédula de identidad; y d) su actuación está amparada en los arts. 6 y 7 del “Decreto Supremo” 27957.