SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

III.4.

III.4. A lo señalado se suma, la falta de legitimación activa del recurrente, por cuanto en obrados no existe poder suficiente y especial que faculte interponer la presente acción tutelar, a nombre y representación de Victoria Camacho Vda. de Aiza, requisito que también debió ser observado por el Juez de amparo con carácter previo a la admisión del recurso y no en la audiencia pública, donde exhortó a que el recurrente acredite su personería, para luego con total desconocimiento de la normativa contenida en los      arts. 19.II de la CPE y 97.I de la LTC, disponer la prosecución del actuado procesal, basando su determinación en el hecho de que la autoridad recurrida hubiere presentado el poder extrañado, cursando en obrados tan solo uno que fue conferido por Victoria Camacho Vda. de Aiza a favor del recurrente para la interposición y prosecución de un proceso ejecutivo, sin que en el mismo conste la facultad para interponer la presente acción extraordinaria.