SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2005 cursante a fs. 18 a 19 el recurrente sostiene que su representada hace dos años perdió a su esposo que responde al nombre de Andrés Aiza Choque, dejando en la orfandad a seis hijos menores de edad, como consecuencia de un accidente de tránsito protagonizado por Franz Gabriel Ramírez Ortega, en estado de ebriedad y sin prestar auxilio a la víctima dándose a la fuga, para luego negar la comisión del hecho.
Alega, que luego de una larga investigación se logró probar la autoría del hecho, consiguiendo que los padres firmen un documento comprometiéndose a pagar a favor de la esposa y en forma fraccionada la suma $us2.000.-; sin embargo, no obstante haber transcurrido dos años no se ha efectivizado ningún depósito, formalizando ante ello demanda ejecutiva contra Irineo Ramírez y Sofía Ester Ortega Vásquez, radicando el proceso en el Juzgado Segundo de Instrucción, dictándose mandamiento de embargo sobre los bienes de los ejecutados; empero, curiosamente en las oficinas de Derechos Reales, tanto la autoridad recurrida como el subalterno encargado de recepcionar los documentos, solicitan presente cédula de identidad de su mandante, estando en la imposibilidad de hacerlo en razón de que la misma vive ambulando por todo el país con el fin de conseguir recursos para alimentar a sus hijos, truncándosele con esta exigencia de simple formalidad la prosecución del proceso, no obstante estar cumplidos los requisitos de fondo como ser el documento de obligación y el poder otorgado a su favor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "…da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 de la LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…"
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto "
- III.2.
- "Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión"
- III.3.
- Conforme a lo anotado, el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados”
- III.4.
- En síntesis en el caso de las personas naturales el recurso de amparo sólo podrá ser interpuesto por la persona directamente afectada y por ende el titular de los derechos y garantías vulnerados o cuya vulneración se tema, pues sólo él es el titular de tales derechos o un tercero a su nombre con poder especial”
- APRUEBA