SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

improcedente

La Resolución de 23 de noviembre de 2005, cursante de fs. 31 vta. a 33 pronunciada por el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la oficina de Derechos Reales se rige bajo principios que son de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme norma el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo inscribirse en el Registro los documentos considerados por ley como auténticos y que hagan fe probatoria por sí mismos, sirviendo de suficiente título de dominio con relación al derecho real inscrito; 2) la anotación preventiva consiste en el asentamiento provisional y positivo que se practica en los libros de inscripciones, teniendo por objeto asegurar las resultas del juicio, garantizando un derecho perfecto no consumado o preparar un asiento definitivo; 3) no procede la inscripción cuando el título no reúne los requisitos necesarios para su validez, o sea ante la existencia de faltas insubsanables según criterio del registrador, pudiendo la misma ser negada al tenor de lo previsto por el art. 1555 del Código Civil (CC), pudiendo ser reclamada mediante el recurso de reposición; 4) por determinación del Consejo de la Judicatura, para registrar documentos, los participantes deben presentar fotocopia de la cédula de identidad, de conformidad con el art. 7 del Decreto Reglamentario 27957, extremo incumplido por el recurrente; 5) el recurrente acudió ante el Juez de Instrucción en lo Civil, quien providenció que debe cumplir con la presentación de la cédula y ante esta determinación podía interponer recurso de reposición; y 6) en caso de negativa o rechazo del registrador, el recurrente puede acudir ante el juez de partido en lo civil en aplicación del art. 42 del Decreto Reglamentario 27957, no habiendo agotado esa vía.