SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional

Con la palabra el recurrente adujo que presenta los documentos originales relativos al trámite que se sigue en el Juzgado de Instrucción y que los mismos sirvan para “este proceso de amparo constitucional, es decir presente mi personería en dicho proceso ejecutivo, la cual se me fue abonada y solicito me conceda un cuarto intermedio a efectos de subsanar este incidente observado” (sic).

Con la palabra el Juez de amparo, señaló que se trata de un recurso extraordinario y no de un proceso ejecutivo, no dando lugar a lo impetrado denegando su petición, debiendo haber presentado poder o al menos una fotocopia legalizada del que indica, sin embargo, revisado el proceso se evidencia que la parte recurrida presentó el poder al que refiere el recurrente, ordenando la prosecución de la audiencia.