SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
1)
El recurrente ratificó su demanda haciendo hincapié en que: 1) su defendido fue detenido sin mandamiento, vulnerando el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incautándose sus pertenencias, inclusive sus prendas de vestir, encontrándose en celdas semidesnudo; 2) no obstante haberse demostrado la inexistencia de fuga o peligro de obstaculización, el representante del Ministerio Público solicitó se mantenga la detención y la Jueza recurrida ratificó la misma, sin tomar en cuenta que se presentó contrato de alquiler demostrando contar con domicilio, con el advertido además de que el Fiscal debería aclarar sobre el grado de participación del detenido y pruebas que pesaban en su contra, habiéndole concedido para el efecto la Jueza recurrida, el término de ocho días y; 3) su defendido ha sufrido una detención arbitraria e ilegal, sin que exista prueba e identificado al autor de los hechos.
La Jueza recurrida informó lo siguiente: 1) se señala haber existido detención arbitraria por no existir mandamiento alguno, sin embargo, el mismo existe, teniendo conocimiento de éste en la audiencia de cesación de detención preventiva; 2) no es evidente la no presentación del cuaderno de investigaciones, ya que de la revisión de antecedentes se establece que el Juez de turno en la Resolución 200/2006 especificó existir suficientes indicios de la probabilidad de la autoría del hecho punible, disponiendo la detención preventiva; 3) es falso que el Fiscal haya manifestado en la audiencia de cesación, la inexistencia de pruebas, procediéndose a rechazar la solicitud de cesación de detención preventiva por existir contradicción en la prueba exhibida; 4) otro de los motivos que fundaron la detención fue la inexistencia de familia, domicilio o actividad lícita, existiendo además otras personas involucradas que influirían negativamente; 5) el recurrente presentó un certificado de trabajo donde se establece que fue mensajero de un abogado; sin embargo, contradictoriamente en su declaración señala que es artesano; 6) también cae en contradicciones en cuanto al domicilio, toda vez que presenta un contrato de alquiler donde figura vivir en El Alto, sin embargo, efectuada la revisión de antecedentes se establece que antes de cometer el ilícito vivía en el hotel “Florida”; 7) ante la insistencia del abogado en sentido de que su defendido no participó en el delito y tomando en cuenta la declaración del imputado, se dispuso que el representante del Ministerio Público en el término de ocho días, haga conocer el grado de participación en el ilícito, sobreviniendo la vacación judicial, debiendo el Fiscal haber presentado ante el Juzgado de turno; empero no lo hizo, presentando recién el requerimiento el 18 de julio modificando la imputación de tentativa de homicidio por el de encubrimiento, procediendo en virtud de ello, a emitir Auto motivado disponiendo la inmediata libertad del recurrente, al no ser el encubrimiento un tipo penal que amerite detención; gozando de libertad hace una semana.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR