SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
a)
Con la palabra el Fiscal recurrido informó: a) el hecho ocurrió el 19 de mayo de 2006 al amanecer, encontrándose tres súbditos colombianos y uno de los tres efectúo el disparo para luego darse a la fuga e identificado el ahora recurrente por uno de los empleados del karaoke, fue aprehendido en flagrancia, para posteriormente ser remitido ante el Juez de garantías; b) se solicitó la detención preventiva por no tener residencia fija, permaneciendo en un lugar y otro vendiendo aretes, existiendo peligro de fuga y obstaculización; c) no se señaló que sería el autor del hecho, actuando como encubridor y como ya está gozando de libertad desaparecerá al ser extranjero y; d) el Ministerio Público, en consideración al principio de objetividad y atendiendo lo ordenado por la Jueza, presentó un nuevo requerimiento cambiando el tipo penal de tentativa de homicidio por encubrimiento.
El recurrente alega como lesionadas las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia, porque: a) con el pretexto de investigar los hechos suscitados en el Karaoke “Atlántida”, fue detenido sin que para el efecto se haya librado mandamiento; b) la autoridad fiscal sin analizar las actuaciones policiales e identificar a los verdaderos responsables, imputó formalmente por el delito de tentativa de homicidio; c) la autoridad jurisdiccional recurrida al emitir la Resolución de rechazo de la cesación de la detención preventiva, soslayó aspectos fundamentales como el manifestado por el Fiscal, quien señaló la no acreditación de su participación en el ilícito, existiendo imposibilidad de identificar al autor o autores del mismo. Asimismo, indica que no tuvo presente la exhibición de documentación que desvirtúan los motivos de la detención. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR