SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
improcedente
La Resolución 010/2006, de “24” de julio, cursante de fs. 74 a 78, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva del representado del recurrente al establecer la probabilidad de la autoría, peligro de fuga y obstaculización, a tenor de los arts. 232 inc. 3), 233 incs. 1) y 2), 234 inc. 1) y 235 inc. 1) del CPP; b) en la audiencia de cesación de detención preventiva, el recurrente no aportó nuevos elementos que desvirtúen la detención, existiendo contradicción sobre la ocupación y domicilio; asimismo, está establecida la existencia de mandamiento de aprehensión y del cuaderno de investigaciones y; c) por memorial de 18 de julio de 2006, el Fiscal recurrido Eduardo Morales Valda requirió por el cambió del tipo penal, de tentativa de homicidio por el de encubrimiento, disponiendo en virtud de ello la Jueza co recurrida su inmediata libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR