SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
III.1.
III.1. Para resolver la problemática planteada cabe recordar la uniforme y abundante línea jurisprudencial constitucional de este Tribunal, referida a los siguientes aspectos: a) cuando a través del recurso de hábeas corpus se denuncian supuestas aprehensiones, detenciones y arrestos ilegales u otras formas de vulneración al derecho a la libertad o de locomoción por parte de los representantes del Ministerio Público y policías y; b) sobre la subsidiariedad excepcional que rige a este recurso cuando se impugna la imposición de medidas cautelares.
A ese efecto, respecto al primer aspecto cabe indicar que este Tribunal ha señalado que el juez cautelar es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54.1 y 279 del CPP. Bajo esa premisa, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el juez de instrucción en lo penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus. En ese sentido, la SC 0181/2005-R, de 3 de marzo, ha señalado lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR