SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2006-R

Fecha: 05-Sep-2006

III.1.

III.1. Para resolver la problemática planteada cabe recordar la uniforme y abundante línea jurisprudencial constitucional de este Tribunal, referida a los siguientes aspectos: a) cuando a través del recurso de hábeas corpus se denuncian supuestas aprehensiones, detenciones y arrestos ilegales u otras formas de vulneración al derecho a la libertad o de locomoción por parte de los representantes del Ministerio Público y policías y; b) sobre la subsidiariedad excepcional que rige a este recurso cuando se impugna la imposición de medidas cautelares.

         A ese efecto, respecto al primer aspecto cabe indicar que este Tribunal ha señalado que el juez cautelar es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54.1 y 279 del CPP. Bajo esa premisa, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el juez de instrucción en lo penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus. En ese sentido, la SC 0181/2005-R, de 3 de marzo, ha señalado lo siguiente: