Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.8.
II.8. Por Auto de 19 de julio de 2006, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, basando su determinación en el hecho de que el delito de encubrimiento no merece pena privativa de libertad, ordenó la inmediata libertad de Luis Alejandro Camargo Céspedes (fs. 28). A fs. 31 cursa el mandamiento de libertad librado el 22 de julio de 2006.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR