Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.5.
II.5. Verificada la audiencia en la fecha señalada, la Jueza recurrida por Auto de 16 de junio de 2006, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva, dejando presente que conforme a los antecedentes procesales, declaración del imputado y lo expuesto por el abogado del imputado; el representante del Ministerio Público en el término de ocho días deberá establecer el grado de participación del imputado (fs. 24 a 25 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR