Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0884/2006-R
Fecha: 05-Sep-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 9 de junio de 2006 el representado del recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva (fs. 18 a 19). Por decreto de 10 de junio de 2006, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia para la verificación de la solicitud para el 16 del indicado mes a horas 11:00, dejando presente que para el efecto el representante del Ministerio Público deberá remitir el cuaderno de investigaciones (fs. 19).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR