SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
denegó
Por Sentencia de 9 de diciembre de 2005 (fs. 206 a 207), el Tribunal de amparo denegó el recurso interpuesto, y en consecuencia declaró su improcedencia, con los siguientes argumentos: 1) el art. 19 de la CPE establece la procedencia del recurso de amparo constitucional contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental; 2) según la definición de Guillermo Cabanellas, analogía es la semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite para regular mediante un caso previsto en la ley, otro que siendo semejante, se ha omitido considerar en aquella, analogía que viene a ser de aplicación lógica por los tribunales ordinarios de justicia, pues viene a ser la aplicación de una norma legal a un caso ajeno a su competencia en razón a la extensión de la ley a casos no previstos por ella, fundada en la semejanza concreta de los preceptos; 3) en este caso particular, lo que pretendían las autoridades recurridas era evitar mayores dilaciones y demoras injustificadas en la tramitación del proceso penal del cual deriva el presente recurso extraordinario, pues no es posible prolongar indefinidamente un proceso recusatorio, siendo deber de todo administrador de justicia buscar una correcta, proba y pronta administración de justicia; evidentemente, cuando la norma no contempla un precepto específico para regular la situación, es lícito acudir a la analogía, a preceptos también legales, pero de diferente materia, que pueda definir el nudo gordiano que puede presentarse algunas veces durante la tramitación de una causa, siendo deber del juez o de los tribunales de justicia buscar una pronta solución a los conflictos sociales y judiciales, y no bajo el amparo de un vacío legal u oscuridad en la norma, prolongar una situación real en forma indefinida y dejarla inconclusa por omisión del legislador y; 4) los Vocales recurridos no han vulnerado algún derecho del recurrente y su actuación ha estado ceñida a la ley, destinada a encontrar una oportuna y pronta solución al problema fáctico que se les hubo presentado, por lo que no ha existido lesión al debido proceso, a la seguridad jurídica ni a la defensa.