SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial de demanda presentado el 19 de septiembre de 2005 (fs. 176 a 178), el recurrente manifiesta que en el Juzgado Cuarto de Sentencia, se encuentra radicado un proceso penal seguido por Marcelo Álvarez Prudencio, por Warrant Mercantil S.A., contra Juan Pablo Navarro Wieler y Edgardo Justiniano Arteaga, por la inexistente comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y otros. El 20 de junio de 2005, su poderconferente presentó por la vía incidental recusación contra el Juez Cuarto de Sentencia.
Indica que radicado el expediente en la Sala Penal Primera para conocer la referida recusación contra el Juez Cuarto de Sentencia, promovió nueva recusación contra los componentes de dicha Sala, Teresa Vera de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Jacinto Morón Sánchez, quienes el 24 de ese mes rechazaron las recusaciones planteadas, ordenando la remisión de obrados a la Sala Penal Segunda, pero de igual manera, se planteó recusación contra los componentes de dicha Sala, quienes rechazaron ese incidente, por lo que se remitieron los antecedentes a la Sala Civil Primera, la que dictó la Resolución de 13 de julio de 2005, realizando una aplicación indebida del art. 9.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y rechazaron la recusación, alegando que en materia penal los jueces que conocen la recusación son irrecusables.
Agrega que, sin embargo, la Sala Civil Primera ordenó el envío del expediente a la Sala Civil Segunda para los fines de ley, pero su mandante planteó recusación contra sus miembros, toda vez que conocieron recursos planteados por personeros de la Compañía Molinera Río Grande S.A., entre ellos Edgardo Justiniano, pero los Vocales de dicha Sala, Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, no se allanaron a la recusación, mientras que el vocal Ramiro Claros Rojas lo hizo, separándose voluntariamente del conocimiento de la causa.
Señala que el expediente de la recusación contra el Juez Cuarto de Sentencia fue remitido a la Sala Social y Administrativa, pero su mandante presentó también recusación contra los Vocales que la componen por haber conocido un recurso de amparo constitucional planteado por los personeros de la Compañía Molinera Río Grande S.A. contra la Sala Civil Segunda, y el 27 de agosto de 2005, se dictó la Resolución por la cual la Sala Social y Administrativa declaró la irrecusabilidad de los jueces que conocen una recusación, argumento que constituye una aplicación indebida del art. 9.III de la LAPCAF.
Concluye manifestando que al no conocer la demanda recusatoria contra los Vocales de la Sala Civil Segunda y declarar irrecusables a quienes conozcan de una recusación, los Vocales de la Sala Social y Administrativa atentaron contra el derecho de su mandante a la tutela judicial efectiva, puesto que se negaron a ingresar al conocimiento y resolución de una petición de parte, sea en forma afirmativa o negativa, pero además se violentó el derecho de su mandante al juez natural, quien puede recusar a los jueces que hubieren conocido con anterioridad el litigio, pero los Vocales recurridos se negaron a conocer la recusación de referencia, aplicando indebidamente normas procesales civiles a un proceso penal.