SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

III.3.

“(…) si bien dicha causal no podría ser aplicable en su sentido netamente literal al caso planteado por cuanto no hay identidad de sujeto, dado que los recurridos del presente amparo no son los mismos que los del anterior, sí lo es en su sentido teleológico, pues los fundamentos del recurso son idénticos a otro amparo anterior que planteó el recurrente y que fuera declarado improcedente con un criterio errado del Tribunal que conoció el mismo, pero en revisión éste Tribunal declaró procedente el recurso y otorgó tutela sobre los mismos hechos y en resguardo de los mismos derechos disponiendo expresamente que se anule la Resolución que ordenó su expulsión, de lo cual, debe entenderse que todo acto u otra resolución relacionada con esa resolución queda también sin efecto”.

En el caso que se analiza, si bien no existe identidad de sujetos, sin embargo ambos recursos de amparo fueron planteados dentro del mismo proceso penal, a lo que se añade que el primer recurso fue interpuesto por uno de los coprocesados, mientras que el presente recurso se presentó por el otro procesado, ambos representados por la misma persona, Mario Claudio Suárez Gutiérrez; por otro lado, los recurridos en el primer amparo constitucional fueron los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mientras que en el presente recurso son los Vocales de la Sala Social y Administrativa de dicha Corte. Sin embargo, no es menos evidente que, en el fondo, existe identidad de objeto y causa respecto al punto principal de ambos recursos, que radica en la supuestamente errónea aplicación del art. 9.III de la LAPCAF en procesos penales y en la equivocada conclusión de que los jueces que conocen una demanda de recusación son irrecusables, solicitando en ambos casos que en los trámites de recusación en materia penal se apliquen las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal; sin embargo, por ello se considera que esos aspectos, al haber sido ya dilucidados en la SC 718/2005-R, de 28 de junio, no pueden ser analizados nuevamente por haberse operado la cosa juzgada constitucional.

En un caso de similares características, a través de la SC 1255/2004-R, de 9 de agosto, este Tribunal hizo notar que “(…) si bien en el primer amparo constitucional no existe identidad de sujetos respecto del segundo; empero, sí existe identidad de objeto y causa, pues en el primer recurso buscó la nulidad de la Resolución 95/04, de 21 de febrero de 2004 y su complementaria de 12 de abril de 2004 para lograr la extinción de la acción penal, mientras que en el caso presente implícitamente se busca la extinción de la acción penal, alegando la nulidad de la referidas Resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito de Cochabamba, complementándose en este recurso que no corresponde seguir la acción sobre la base de la acusación particular, por existir un Requerimiento conclusivo de sobreseimiento que es válido. Por lo anotado, este Tribunal Constitucional, considera que respecto del referido co recurrente, existe cosa juzgada, no pudiendo volverse a analizar los puntos fundamentados en el presente recurso”.

Consecuentemente, no es viable un nuevo pronunciamiento de este Tribunal al respecto cuando existe identidad de causa y objeto, causal de improcedencia que no se la debe considerar en su sentido netamente literal, sino teleológico, como declaró este Tribunal Constitucional en las SSCC 0200/2003-R, 0304/2003-R, 01812/2004-R, 0919/2005-R, entre otras, en las que señaló:

“(...) la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96, estipula las causales de improcedencia del amparo, estando entre ellas, la interposición de otro recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, disposición que responde a fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas”.