SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

II.2.

II.2.  Dentro del proceso penal instaurado por el representante legal de la empresa Warrant Mercantil S.A. contra Juan Pablo Navarro Wieler y Edgardo Justiniano Arteaga, por memorial de 18 de junio de 2005 este último formuló demanda de recusación contra el Juez Cuarto de Sentencia (fs. 1), quien por Resolución de 21 de ese mes y año, declaró no ser ciertas las causales para allanarse a la recusación planteada (fs. 3 vta. y 4), elevando los antecedentes a la Sala Penal Primera de la Corte Superior (fs. 5); luego, a través de los memoriales presentados el 24 de junio de 2005, Edgardo Justiniano Arteaga presentó recusaciones contra los Vocales de dicha Sala, Teresa Vera C. de Gil, Teresa Lourdes Ardaya y Jacinto Morón Sánchez (fs. 9 a 10 vta., 14 a 15 vta. y 20 a 21 vta.), las mismas que fueron rechazadas por Resolución de la misma fecha, disponiendo que se remitan obrados a la Sala Penal Segunda (fs. 22), contra cuyos integrantes se planteó igualmente incidente recusatorio, enviándose los antecedentes a la Sala Civil Primera el 11 de julio de 2005 (fs. 28), en la que de similar manera se interpuso recusación contra los Vocales Hernán Cortés Castillo, Juana Molina Paz de Paz y Adolfo Gandarilla Suárez (fs. 110 a 111, 116 a 117 y 122 a 123), y ante el rechazo de dicha solicitud (fs. 124),  se remitieron obrados a la Sala Civil Segunda por oficio de 21 de julio de 2005 (fs. 30); posteriormente, por memoriales presentados el 21 de julio de 2005, Edgardo Justiniano Arteaga recusó a los Vocales de la Sala Civil Segunda, Osvaldo Céspedes Céspedes, Edgar Terrazas Melgar y  Ramiro Claros Rojas (fs. 40 a 41 vta., 51 a 52 vta. y 63 a 64 vta.), quienes no se allanaron, remitiendo obrados el 5 de agosto de 2005 a la Sala Social y Administrativa (fs. 69), contra cuyos componentes, Jorge von Borries Méndez, Johnny Vaca Diez Vaca Diez y Limberg Gutiérrez Carreño, el mismo coprocesado Edgardo Justiniano Arteaga planteó recusación por memoriales presentados el 8 de agosto de 2005 (fs. 79 a 80 vta., 90 a 91 vta. y 101 a 102 vta.), dictándose la Resolución de 27 de agosto de 2005 por la que los Vocales hoy recurridos dispusieron que en mérito a que el tribunal o juez que conoce una recusación es irrecusable, como dispone el art. 9.III de la LAPCAF, corresponde la competencia en conocimiento a la Sala Penal Primera (fs. 171).