SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
denegó
La Resolución de 22 de diciembre de 2005, cursante a fs. 92 y vta., denegó el recurso sin costas, daños y perjuicios, con el argumento de que el Ministerio Público actúa a través de su representante en la sección asignada por el Fiscal de Distrito, de modo que si un Fiscal está asignado a la INTERPOL, hace uso de la Policía Nacional que mediante sus reparticiones se convierte en Policía Judicial, de acuerdo a los arts. 69 y 74 del CPP; resultando en el caso de autos, que INTERPOL es la repartición idónea en la investigación de cualquier aspecto relacionado a la permanencia de extranjeros o la adulteración de pasaportes, por lo que no han existido actos ilegales ni omisiones indebidas, en el hecho de que el Fiscal recurrido haya acudido a los policías asignados a INTERPOL para la investigación del delito atribuido al recurrente, sujeta al control jurisdiccional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.
- III.3.
- Fragmento 13
- preventiva y la investigación del delito esté a cargo de un funcionario de INTERPOL; es más, su intervención de ningún modo constituye una actividad procesal defectuosa y de manera específica un defecto absoluto que amerite la nulidad de obrados como pretende el recurrente, porque sencillamente no esta prevista en la ley como causa de nulidad; sin soslayar, que la intervención de un funcionario de INTERPOL no lesiona los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, ni a la defensa, teniendo en cuenta su contenido y alcances señalados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución
- III.4.
- APROBAR