SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III.4.
III.4. Por último, con relación a la situación de los otros recurridos, se tiene de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal que el Director Departamental de INTERPOL no tuvo ninguna participación en el proceso penal tramitado contra el recurrente, al igual que el Fiscal de Distrito, respecto a quien el recurrente señala haber presentado ante esa autoridad una denuncia contra el Fiscal de materia por faltas muy graves y graves que fuera desestimada; empero, el recurrente no ha aportado ninguna prueba sobre dicha actuación, evidenciándose en consecuencia, que las referidas autoridades carecen de legitimación pasiva, la que es entendida por este Tribunal como “(…) la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción(…)” (SC 0984/2002-R, de 16 de agosto).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.
- III.3.
- Fragmento 13
- preventiva y la investigación del delito esté a cargo de un funcionario de INTERPOL; es más, su intervención de ningún modo constituye una actividad procesal defectuosa y de manera específica un defecto absoluto que amerite la nulidad de obrados como pretende el recurrente, porque sencillamente no esta prevista en la ley como causa de nulidad; sin soslayar, que la intervención de un funcionario de INTERPOL no lesiona los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, ni a la defensa, teniendo en cuenta su contenido y alcances señalados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución
- III.4.
- APROBAR