SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.4.
II.4. Por Auto de 9 de octubre de 2005 (fs. 65 y vta.), el Juez recurrido rechazó la nulidad de obrados y de medida cautelar, con los siguientes argumentos: a) lo fundamentado por la defensa no se ajusta a derecho y no tiene sustento legal, pues reconoce que INTERPOL evidentemente forma parte de la Policía Nacional; por consiguiente, al tenor del art. 69 del CPP, conjuntamente con el Ministerio Público y el Instituto de Investigaciones Forenses son los encargados de la investigación de los delitos; b) en ese sentido, cualquiera de los miembros de la Policía Nacional pueden realizar actos investigativos bajo la dirección funcional del Ministerio Público, por lo que no se observa usurpación de funciones; por el contrario, la Policía como la Fiscalía actuaron enmarcados a las atribuciones que les conceden las normas procesales en vigencia. Esta decisión fue apelada por el recurrente el 19 de octubre de 2005 (fs. 66 a 69 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso.
- III.3.
- Fragmento 13
- preventiva y la investigación del delito esté a cargo de un funcionario de INTERPOL; es más, su intervención de ningún modo constituye una actividad procesal defectuosa y de manera específica un defecto absoluto que amerite la nulidad de obrados como pretende el recurrente, porque sencillamente no esta prevista en la ley como causa de nulidad; sin soslayar, que la intervención de un funcionario de INTERPOL no lesiona los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, ni a la defensa, teniendo en cuenta su contenido y alcances señalados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución
- III.4.
- APROBAR