SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

III.2.

III.2.   Definidos los derechos y garantía supuestamente vulnerados, el recurrente pretende a través del presente recurso se disponga la nulidad de obrados de la etapa preparatoria seguida en su contra con los efectos emergentes, bajo el argumento central de que la investigación está a cargo de un funcionario de INTERPOL y no de la PTJ, ahora Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) (Resolución Ministerial 4141, de 20 de abril de 2006).

“(...) el principio regulador de la actividad procesal defectuosa en el Código de Procedimiento Penal, se encuentra contenido en el art. 167 del CPP que establece que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como prepuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el propio Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado. Añade que en los casos y formas previstos por ese Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaren agravio.