SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0902/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

III.3.

III.3.   Ahora bien, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que en base al informe de acción directa efectuado por INTERPOL, el 26 de agosto de 2005, el Fiscal recurrido, Lorgio Viveros Sevilla informó al Juez correcurrido el inicio de la investigación seguida contra el recurrente y por requerimiento de la misma fecha, el Ministerio Público le imputó la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; en cuyo mérito, por Auto de 26 de agosto de 2005, el Juez recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente, bajo el argumento de haber concurrido los requisitos de procedencia conforme el art. 233 del CPP.

En ese contexto, se tiene en primer término que la investigación de los delitos se halla a cargo del Ministerio Público, de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política del Estado, las leyes y los alcances establecidos en el Código de Procedimiento Penal, así lo establece segundo párrafo del art. 69 de este cuerpo legal, estando la investigación bajo la dirección funcional del Ministerio Público, entendida como la dirección legal y estratégica de la investigación, con miras a sustentar la acusación en el juicio (art. 76 parte in fine de la LOMP). En ese criterio, el art. 297 inc. 2) del CPP establece que el fiscal podrá requerir la asignación directa y obligatoria de funcionarios policiales para la investigación del hecho delictivo.