Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida presentó informe escrito cursante a fs. 27 y vta., en el cual expresó que se ha extendido la Resolución 1236 de permanencia temporal de un año para estudiantes sin convenio a favor de la recurrente, misma que fue emitida luego de las necesarias consultas ante el Servicio Nacional de Migración por la delicada situación de la mandante del recurrente, y si no pudo ser comunicada, fue porque el recurrente no presentó nunca poder que lo autorizará para actuar a nombre de su representada, y ésta no se hizo presente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma
- III.2.
- III.3.
- III.4.