Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.3.
II.3. Mediante dos notas presentadas el 10 de noviembre de 2005, haciendo notar su calidad de apoderado legal, el recurrente solicitó al Director Departamental de Migración de Santa Cruz y a la Asesora Legal de dicha institución, se le informe sobre la existencia o no de alguna resolución de expulsión de su representada (fs. 10 y 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma
- III.2.
- III.3.
- III.4.