SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III.4.
III.4. Por otro lado, considerando las particularidades de la situación de la mandante del recurrente a quien aqueja una enfermedad que al margen del deterioro físico trae consigo algunas consecuencias sociales como discriminación, es ineludible que este Tribunal Constitucional, como órgano encargado de la protección y vigencia plena de los derechos fundamentales de las personas, proteja el derecho a la intimidad o la privacidad de la representada en el recurso, pues dicho derecho para ser efectivo debe gozar de mecanismos de protección constitucional y legal, entendiéndose que debe ser protegida de las molestias o angustias que le puedan ocasionar el que otros no respeten su intimidad o busquen inmiscuirse en ella; pues la doctrina señala que el núcleo esencial del derecho a la intimidad define un espacio intangible, inmune a intromisiones externas, del que se deduce un derecho a no ser forzado a escuchar o a ver lo que no desea escuchar o ver, así como un derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto; condiciones que deben ser garantizadas en el caso en análisis, para que la poderdante del recurrente no sea sujeto de ningún tipo de discriminación. Por lo que este Tribunal Constitucional en uso de la potestad prevista por las normas del art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, que disponen que la Sentencia debe contener las comunicaciones pertinentes para su ejecutoria, dispondrá las medidas necesarias para mantener la reserva de la identidad de la mandante del recurrente para proteger su derecho a la intimidad y mantenerlo efectivo y vigente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma
- III.2.
- III.3.
- III.4.