Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 2 de diciembre de 2005, cursante a fs. 31 a 34, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Julio Cesar Montoya Mercado en representación con mandato de N.N. contra Neydark Vaca Silva, Director Departamental de Migración, denunciando la vulneración de los derechos de su representada a la dignidad, a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la petición, consagrados en los arts. 6 y 7 incs. a) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE) y las normas previstas por el art. 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma
- III.2.
- III.3.
- III.4.