SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos de su representada a la dignidad, a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la petición, consagrados en los arts. 6 y 7 incs. a) y h) de la CPE y a las normas previstas por el art. 22 de la CADH; pues considera que la autoridad recurrida los vulneró, por cuanto su representada, por ser extranjera, solicitó la renovación de su permanencia temporal en el territorio de la República, petición que no fue contestada, y más bien le informaron extraoficialmente que se emitiría resolución para su expulsión al haber contraído la enfermedad del VIH o SIDA en base a las normas del DS 24423, siendo que según las normas internacionales se precisa una ley para expulsar a un extranjero. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la mandante del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma
- III.2.
- III.3.
- III.4.