SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III.3.
III.3. Respecto de la lesión a los derechos a la dignidad, a la igualdad y a la seguridad jurídica consagrados en los arts. 6 y 7 inc. a) de la CPE, así como del art. 22 de la CADH, se debe señalar que el recurrente argumenta que dichos derechos fueron lesionados por la intención de expulsar a su mandante del país porque padece del virus del SIDA; empero, dicha aseveración no ha sido demostrada de ninguna manera; al respecto, es preciso señalar que las normas previstas por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establecen los requisitos de forma y de contenido del amparo constitucional, disponiendo en el parágrafo V que el recurrente debe “Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión…” ; al respecto, este Tribunal en la SC 1651/2003-R, de 17 de noviembre, ha manifestado lo siguiente: “(…) la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión (...)” (las negrillas son nuestras).
Pues bien, teniendo conocimiento de lo anotado, se tiene que concluir que en el caso presente no es posible tutelar los derechos de la mandante del recurrente a la dignidad, a la igualdad y a la seguridad jurídica, pues no se ha aportado ningún elemento de prueba que sustente la denuncia de que se pretendió desconocer su condición humana, que hubiera sido discriminada o que se hubiera inaplicado alguna norma legal; pues dichos actos, según la denuncia, habrían sido cometidos a tiempo de declarar la expulsión de la representada del recurrente del país; hecho que no se ha demostrado de ninguna forma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por ley
- ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma
- III.2.
- III.3.
- III.4.