SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
a )
Trifón Romero Arratia, Fiscal de Materia correcurrido, haciéndose presente en audiencia, elevó el informe de ley, señalando lo que sigue: a ) ante la denuncia efectuada por Edgar Ignacio Acero el 2 de agosto de 2006, en sentido de que su hermano Gualberto Ignacio Acero había sido objeto de atraco y que los atracadores estarían camino a San Pedro, se movilizó la Policía por el indicado trayecto; b) los comunarios del lugar de Chirukasa habrían aprehendido a los dos atracadores -ahora recurrentes-, por lo que la Policía a su llegada tuvo que trasladarlos hasta la localidad de Llallagua, arribando a horas 15:00; c) la Policía hizo llegar el informe a su dependencia el 3 de agosto de 2006, a horas 10:50, conforme se evidencia del cargo sentado por el correcurrido Sergio Iporre Llano, Fiscal Adjunto; d) una vez conocido el hecho, se pudo requerir el inicio de investigaciones por el delito de robo agravado, procediéndose a las requisas correspondientes, hallando un arma de fuego calibre 39 Mágnum; posteriormente, se tomaron las declaraciones informativas de ambos imputados, en presencia de su abogada -ahora recurrente-; concluidas las declaraciones, los imputados fueron remitidos ante la autoridad jurisdiccional -Jueza Cautelar Mixta de Llallagua- a horas 10:45 a.m. del 4 de agosto de 2006; quien a su vez, declinó competencia ante el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Uncía, con el fundamento de que los hechos se habían suscitado en la jurisdicción de Uncía, en la que existe un Juez Cautelar; remitiendo el cuaderno de resoluciones ante esta última autoridad jurisdiccional; e) Ante el Juzgado Cautelar de Uncía, se llevó a cabo la audiencia, en la que se dispuso la detención preventiva de los imputados -representados por la ahora recurrente-; f) a pedido de la propia defensora pública -ahora recurrente- como de los imputados, se les trasladó a la cárcel pública de Kantumarka, donde se encuentran guardando detención; g) el informe preliminar de la Policía fue recibido por el Fiscal Adjunto el 3 de agosto a horas 10:50 y puesto ante el órgano jurisdiccional el 4 de agosto de 2006 a horas 10:45, estando dentro de las 24 horas previstas por el Código de Procedimiento Penal. Finalmente, solicita se declare “improbado” el recurso de hábeas corpus interpuesto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a )
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- convicción que no es posible alcanzar en la especie porque no se cuenta con los elementos probatorios suficientes
- III.3.
- APROBAR