SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

a )

Trifón Romero Arratia, Fiscal de Materia correcurrido, haciéndose presente en audiencia, elevó el informe de ley, señalando lo que sigue: a ) ante la denuncia efectuada por Edgar Ignacio Acero el 2 de agosto de 2006, en sentido de que su hermano Gualberto Ignacio Acero había sido objeto de atraco y que los atracadores estarían camino a San Pedro, se movilizó la Policía por el indicado trayecto; b) los comunarios del lugar de Chirukasa habrían aprehendido a los dos atracadores -ahora recurrentes-, por lo que la Policía a su llegada tuvo que trasladarlos hasta la localidad de Llallagua, arribando a horas 15:00; c) la Policía hizo llegar el informe a su dependencia el 3 de agosto de 2006, a horas 10:50, conforme se evidencia del cargo sentado por el correcurrido Sergio Iporre Llano, Fiscal Adjunto; d) una vez conocido el hecho, se pudo requerir el inicio de investigaciones por el delito de robo agravado, procediéndose a las requisas correspondientes, hallando un arma de fuego calibre 39 Mágnum; posteriormente, se tomaron las declaraciones informativas de ambos imputados, en presencia de su abogada -ahora recurrente-; concluidas las declaraciones, los imputados fueron remitidos ante la autoridad jurisdiccional -Jueza Cautelar Mixta de Llallagua- a horas 10:45 a.m. del 4 de agosto de 2006; quien a su vez, declinó competencia ante el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Uncía, con el fundamento de que los hechos se habían suscitado en la jurisdicción de Uncía, en la que existe un Juez Cautelar; remitiendo el cuaderno de resoluciones ante esta última autoridad jurisdiccional; e) Ante el Juzgado Cautelar de Uncía, se llevó a cabo la audiencia, en la que se dispuso la detención preventiva de los imputados -representados por la ahora recurrente-; f) a pedido de la propia defensora pública -ahora recurrente- como de los imputados, se les trasladó a la cárcel pública de Kantumarka, donde se encuentran guardando detención; g) el informe preliminar de la Policía fue recibido por el Fiscal Adjunto el 3 de agosto a horas 10:50 y puesto ante el órgano jurisdiccional el 4 de agosto de 2006 a horas 10:45, estando dentro de las 24 horas previstas por el Código de Procedimiento Penal. Finalmente, solicita se declare “improbado” el recurso de hábeas corpus interpuesto.